sábado, 30 de enero de 2010

Normativa Aplicable / Vigente

A partir del 01 de octubre de 1999 entró en vigencia la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica (Decreto Supremo Nº 686 del 7 de diciembre de 1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción), que establece un marco legal para la protección de la calidad del cielo, en el contexto de la legislación ambiental.

Objetivo de la Norma

El objetivo de la norma es proteger la calidad astronómica de los cielos de las Regiones de Coquimbo, Atacama y Antofagasta, mediante la regulación de la contaminación lumínica. Se espera conservar la calidad astronómica actual de los cielos señalados y evitar el deterioro futuro.

Ambiente Receptor : Atmósfera

Bien Jurídico Protegido: calidad astronómica de los cielos, que son el conjunto de condiciones ambientales del cielo que determinan su aptitud para la observación del cosmos.

Criterios Básicos

Evitar la emisión de luz hacia el cielo por medio de la utilización de luminarias apantalladas y sin inclinación.

Evitar la emisión de luz en el rango no visible para el ojo humano (espectro útil), ya que este espectro de luz afecta la observación astronómica.

Control de la Norma

Las exigencias se harán efectivas a través de la certificación de luminarias (laboratorio reconocido por la SEC), la verificación de la correcta instalación de éstas, y una restricción horaria para luminarias que no cumplan con ciertos requisitos de emisión.

Ambito Territorial y Fiscalización

La presente norma de emisión se aplica dentro de los actuales límites territoriales de las Regiones de Coquimbo, Atacama y Antofagasta.

  • Los organismos fiscalizadores competentes son la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y las Municipalidades respectivas.

Cantidad Máxima de Emisión

  • La norma de emisión lumínica contiene una limitación general y limitaciones específicas
  • Las lámparas cuyo flujo luminoso nominal sea igual o menor a 15.000 lúmenes, no podrán emitir, una vez instaladas en la luminaria, un flujo hemisférico superior mayor al 0,8 % de su flujo luminoso nominal. ( ver Tabla de Límites Máximos Permitidos, punto 3.1)
  • Las lámparas de flujo luminoso nominal superior a 15.000 lúmenes, no podrán emitir, una vez instaladas en la luminaria, un flujo hemisférico superior que exceda del 1,8 % de su flujo luminoso nominal.

Específica:

  • alumbrado público.
  • alumbrado de jardines, playas, parques y demás áreas naturales y ornamental de edificios y monumentos.
  • alumbrado de instalaciones deportivas o recreativas.
  • iluminación de avisos y letreros.
  • proyectores láser.

Tabla de Límites Máximos Permitidos

Fuentes

La norma se aplica a todas las fuentes emisoras:

  • Fuente emisora: Lámpara instalada en una luminaria que emite flujo hemisférico superior.
  • Fuentes existentes y nuevas.
  • Excepción: No son fuentes: Punto 2.3 del titulo II de la norma

La presente norma de emisión no se aplicará a las siguientes fuentes emisoras:

  • Aquellas cuya iluminación es producida por la combustión de gas natural u otros combustibles.
  • Aquellas destinadas a la iluminación ornamental utilizada durante festividades populares, siempre que no excedan de 60 watt.
  • Aquellas que sean necesarias para garantizar la navegación aérea y marítima.
  • Aquellas propias de los vehículos motorizados.
  • Aquellas de emergencia necesarias para la seguridad en el tránsito de calles y caminos.
  • Aquellas destinadas a la iluminación de vitrinas.
  • Aquellas destinadas a iluminar espacios cerrados.
  • Aquellas destinadas al alumbrado de instalaciones deportivas o recreativas y las destinadas a la iluminación de avisos y letreros, cuando la eficacia luminosa de la fuente de luz utilizada en los casos señalados no sea inferior a 140 lúmenes por watt.
  • Los proyectores láser utilizados para fines astronómicos.

Plazos y Niveles Programados (Importancia de Clasificación de Fuentes)

  • Límites máximos diferenciados.
  • Horarios de aplicación.
  • Plazos de cumplimientos.

Tabla de Plazos de Cumplimiento de la Norma

Anexo Explicativo

Los instrumentos de gestión ambiental creados por la ley 19.300 son:

  • Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
  • Normas de Calidad Ambiental
  • Normas de Emisión
  • Planes de Prevención y Descontaminación

Definición Legal

Norma de emisión: la que establece la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora (Art. 2 letra o de la Ley 19.300).

  • Es un instrumento de prevención de la contaminación causada por el Hombre.
  • Restringe la cantidad de contaminantes que se vierten al ambiente.
  • Permite un medio ambiente libre de contaminación.
  • Constituye una restricción directa a los derechos de las personas.

Contenidos de una Norma de Emisión

  • Cantidad máxima de emisión.
  • Fuentes a ser reguladas.
  • Plazos y niveles programados.
  • Ámbito territorial de aplicación.
  • Organismo fiscalizador.
  • Metodología de medición y control.

Programa de Dictación de Normas

  • El Director Ejecutivo de CONAMA, previa consulta a organismos de gobiernos competentes (y privados), propondrá al Consejo Directivo, en marzo de cada año, un programa priorizado de normas
  • Las normas a programas pueden ser de: calidad de aguas, calidad de aire, emisión al agua o aire, ruido, calidad de suelo, revisión de normas vigentes, etc.
  • Corresponde a la Comisión Nacional del Medio Ambiente la coordinación del procedimiento de generación de normas de calidad y de emisión

Manual de Aplicación

NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA (D.S.Nº 686/98 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN).

Este documento ha sido preparado por el Depto. de Descontaminación, Planes y Normas de la Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA.

Se encuentra disponible en formato PDF para su consulta o impresión.

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Fuente: OPCC

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